Por medio de la Resolución 1-00845 del 1 de junio de 20201, se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales frente al contrato de aprendizaje que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Sanitaria, decretado en todo el territorio nacional.
Entre las disposiciones de la resolución se encuentran Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1° del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días 1 de junio hasta el 30 de junio de 2021; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 789 del 18 de diciembre de 2002.
Además, se prorroga la suspensión de los términos de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, durante los días 1 de junio hasta el 30 de junio de 2021.
Esto se dio por la situación generada por la emergencia sanitaria afecta a los empresarios, debido a que estos tienen protocolos de contratación establecidos para el ingreso de los aprendices que requieren la presencia física en la empresa patrocinadora, lo cual genera inconvenientes al concretar la vinculación del aprendiz, lo anterior se recoge de las múltiples solicitudes de las empresas y gremios del sector productivo de no poder contratar los aprendices.
Que de acuerdo con la facultad asignada al SENA respecto de regular las cuotas de aprendices a las empresas y con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, y el Decreto 1334 del 27 de julio de 2018, donde se habilita a los empresarios a presentar la información del número de empleados en los siguiente periodos: “julio y enero o marzo y septiembre”; para determinar la cuota mínima de aprendices, se requiere finalizar los procesos radicados por los empresarios en los meses de enero y marzo, así como adelantar los procesos radicados en el mes de julio de la vigencia 2020.
Por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, las autoridades podrán suspender, mediante acto administrativo los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales los cuales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.
Maria Camila Mejía M.