A raíz de la emergencia sanitaria mundial, las relaciones laborales se vieron afectadas significativamente y tuvieron que redefinir muchos aspectos para continuar con el giro ordinario de sus negocios, tanto fue así que el Congreso tuvo que expedir la ley 2088 del 13 de mayo de 2021 la cual regula el trabajo en casa. A parte de esta figura las empresas también implementaron el teletrabajo y el trabajo remoto.
Aun pese a que llevan un año de su implementación de las nuevas modalidades se evidencia que siguen surgiendo preguntas, pero cuando las preguntas son respecto a la implementación de estas modalidades en el exterior.
Existen una serie de leyes que regulan las disposiciones del trabajo, el trabajo en casa y la ejecución de responsabilidades laborales por fuera de Colombia. Estas normas en su conjunto son el marco regulatorio para que un empleado pueda o deba ejercer sus labores fuera del país. Entre ellas están el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 1221 del 16 de julio de 2008; la reciente Ley 2088 del 31 de mayo de 2021; y, por último, la Ley de Expatriados.
Hay que revisar esta situación desde dos escenarios, primero cuando es el empleador quien solicita a su trabajador que labore por fuera del país “se debe hacer de manera acordada por las partes y uno de los requisitos es la continuidad de la situación del trabajador en los mismos términos que tiene en Colombia. Es decir, la empresa debe brindar vivienda, alimentación y educación para el trabajador y su familia, además de cubrir totalmente la seguridad social, los riesgos y los temas referentes a pensión”. las disposiciones sobre estas responsabilidades están contenidas en la Ley de Expatriados, pues el trabajador podría negar la petición si ve un detrimento de sus condiciones actuales de vida.
Cuando el empleado sea quien solicite un permiso para cumplir sus funciones en el exterior, las reglas legales cambian significativamente. Bajo esta opción, la decisión de otorgar el permiso o no es discrecional del empleador y no es voluntad unilateral.
Además, el empleado debe asumir los costos de su estadía y manutención. Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que la empresa no será responsable por accidentes o enfermedades que no estén relacionadas con el entorno laboral del trabajador. Es importante que al contrato de trabajo se le incluya una cláusula en que se especifique estas condiciones. Luego de hacer la salvedad entre las dos solicitudes, también debe quedar estipulado que independientemente de las partes que tramiten la petición de trabajo en casa en el exterior, las ARL deben ser informadas por medio de un escrito.
Humberto Rodríguez G.