Según la Resolución 754 del 31 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la expedición y renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Se establece, un término de 10 años para la vigencia de esta licencia.
La licencia debe tramitarse en las secretarías departamentales y distritales de salud del domicilio del solicitante, los procesos de expedición, renovación o cambios en las licencias serán gratuitos en todo el territorio nacional, las licencias expedidas antes de la entrada en vigor de esta nueva resolución estarán vigentes hasta la fecha de vencimiento asignada, estas licencias tendrán cobertura a nivel nacional; no obstante, en el caso de las personas jurídicas que aperturen nuevas sedes en jurisdicciones diferentes a la central, será necesario solicitar una nueva licencia para la nueva sede.
La implementación de estas nuevas disposiciones se dará en un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha cuando se disponga el aplicativo en la página web destinada para tal efecto. Queda derogada la Resolución 4502 de 2012, una vez cumplido el mencionado plazo de implementación.
El solicitante de la expedición, renovación o cambio de la licencia deberá iniciar el proceso en la página web Mi Seguridad Social. En esta plataforma se deberá realizar el registro y anexar los documentos requeridos, que deberán ir en formato PDF y no exceder de 4MB, la entidad ante la cual se realizará la solicitud llevará a cabo una visita de verificación dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud y podrá comunicar al solicitante 1 día antes, vía correo electrónico, la realización de esta visita.
Si en la visita de verificación el solicitante no cumple con los requisitos, la entidad encargada podrá definir junto con el solicitante un plan de cumplimiento, es decir, se le dará al solicitante un plazo para que adecúe lo requerido conforme se exige. El cumplimiento de este plan será verificado en un término de 45 días calendario contados a partir de la fecha de la visita. Si no se cumple con este plan la licencia será negada.
Para las personas jurídicas la licencia se expedirá en varias modalidades, como licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción diferentes a los de medicina de seguridad y salud en el trabajo, licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo y licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos de medicina de seguridad y salud en el trabajo.
Los requisitos que debe cumplir una persona jurídica para la expedición de la licencia se encuentran dispuestos en el artículo 15 de la mencionada Resolución 754. Estos requisitos, entre otros, suponen la acreditación de que esta entidad cuenta con la capacidad técnico-administrativa, suficiencia patrimonial y financiera, y capacidad tecnológica y científica (talento humano, infraestructura, dotación y equipos).
Humberto Rodríguez G.