En días pasados, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, expidio la resolución 0037 del 5 de mayo de 2021, donde decidió modificar el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en el sector empresarial el cual iniciará el 1 de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año.
También, menciono que el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el 1 de agosto de 2021 para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 0012 del 9 de febrero de 2021, 0013 del 11 de febrero de 2021 y 0015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.
Adicionalmente, se dispuso un nuevo calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, según el número de empleados de las empresas, trasladó su inicio del 1 de julio al 1 de septiembre del año en curso y redujo de 6 a 4 los grupos establecidos. Quedando así: un empleado a 10 hasta el 1 de diciembre de 2021 (grupo 4), de once a cien empleados hasta el 1 de noviembre de 2021 (grupo 3), de ciento uno a doscientos cincuenta empleados hasta el 1 de octubre de 2021 (grupo 2), de más de doscientos cincuenta empleados hasta el 1 de septiembre de 2021 (grupo 1).
Finalmente, para las empresas obligadas a iniciar con la implementación de nómina electrónica el 1 de septiembre de este año, Tendrán un plazo de 2 meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento.