En los últimos días, la Corte Constitucional mediante la sentencia SU – 149 del 2021, fijo un cambio de postura referente a la convivencia mínima requerida para demostrar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge o compañero permanente es de 5 años sin importar si el causante es afiliado cotizante o pensionado.
Lo anterior, demuestra un cambio radical debido a que la Corte antes de esta decisión traía la postura de que los cónyuges o compañeros permanentes del afiliado cotizante no debían acreditar la convivencia mínima para acceder a la pensión de sobrevivientes.
La discusión se debió a que la Sala Plena de la Corte Constitucional revisó una tutelas que había presentado Positiva Compañía de Seguros S.A contra la sentencia del 3 de junio de 2020 en la que la Corte Suprema resolvió no casar una providencia y ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes a la compañera permanente de un afiliado, pese a que no demostró su convivencia con el causante por al menos de 5 años, sosteniendo que la exigencia de ese tiempo de convivencia opera únicamente para el caso del cónyuge o compañero permanente del pensionado fallecido, pero no para la pareja del afiliado cotizante.
Para fundamentar el cambio de jurisprudencial, la Sala Plena de la Corte Constitucional consideró que efectivamente los magistrados de la Corte Suprema incurrieron en su sentencia en violación a la Constitución, la Corte sostuvo que se desconoció el principio de igualdad con la interpretación del requisito de convivencia pues la distinción introducida por la Corte Suprema, «al disponer que la exigencia al cónyuge o compañero permanente de acreditar el mínimo de 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante solo era aplicable cuando estos fueran pensionados, mas no en el caso de los afiliados, no guardaba correspondencia con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia.
Finalmente, se dejó sin efectos la sentencia del 3 de junio de 2020 de la Sala Laboral de la Suprema que cambió el requisito mínimo de convivencia para heredar una pensión de forma vitalicia y además, ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en 30 días hábiles desde la notificación de esta providencia, proferir una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que la convivencia mínima para la pensión de sobreviviente es de 5 años, independientemente de si el causante de la prestación es un afiliado o un pensionado.