Desde inicios de este año, la administración de Impuestos y aduanas Nacionales – DIAN, expidio la resolución 005 de enero 2 de 2021, donde estableció un plazo para actualizar el RUT por parte de los obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020.
Esta última resolución mencionada, trajo ciertos problemas de aplicabilidad en razón a cuáles serían las actividades que la DIAN de oficio actualizaría, dentro de estás estaban los pensionados debido a que estos ya tendrían catalogada su propia actividad “0020”.
En la resolución 005 de 2021 se establece que, hasta el 30 de junio de 2021, los contribuyentes entre estos los pensionados tienen plazo para actualizar su RUT a excepción de los contribuyentes quienes presentaron declaración de renta del año gravable 2019 informando ingresos por pensiones, ya que a estos la DIAN los actualizo de oficio.
El trámite de actualización consiste en incluir en las casillas 46 a 50 de la primera página del RUT, el código que corresponde según los nuevos códigos de actividades económicas fijados con la Resolución 114 de diciembre 21 de 2020. Este se puede hacer de forma virtual y sin importar si se tiene o no firma electrónica.
La DIAN advirtió con respecto a la actualización del RUT de los pensionados, que la obligación de actualizar del RUT aplica para todos quienes ya figuran inscritos en el RUT sin importar si actualmente están o no obligados a presentar declaraciones o informes tributarios.
Finalmente, no cumplir con ese plazo, y aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, los contribuyentes se exponían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET 1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea de actualización, esto equivale a $36.308 diarios. Si tiene alguna duda o inconveniente, en la firma lo posemos acompañar a realizar esta actualización.