La semana pasada, el Ministerio de Trabajo expidió un decreto el cual tiene como objeto, reglamentar el acceso y operación a un régimen de seguridad social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ya sea por su contrato o por la suma de sus contratos, también para aquellas personas que no teniendo un contrato como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican pueden acceder voluntariamente.
Este régimen, denominado Piso de Protección Social, estará integrado por un régimen subsidiado de Salud, un servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, que sirve como protección para la vejez de los afiliados. Además, un seguro inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS. Finalmente, habrá la opción de acceder a una caja de compensación familiar, que será prontamente reglamentada.
El empleador o contratante, siendo como obligatorio y el afiliado voluntario, deberán pagar el 15% del ingreso percibido mensualmente. La distribución de los aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
Este piso, inicio a regir desde el 27 de agosto de 2020, fecha de su publicación, pero la administradora del mecanismo tiene plazo hasta el 31 de enero de 2021, para realizar las actividades y los ajustes técnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de este régimen.