Durante esta época de vencimiento de renta, los contribuyentes se pueden ver inmersos en estas situaciones, aquí le aclaramos que debe hacer y a qué sanciones se enfrenta.
La primera, si presento la declaración después de la fecha limite o sea con extemporaneidad, hay que diferenciar si no tiene que pagar impuesto, la sanción será mínima de $356.000. Mientras que si tiene impuesto a cargo la sanción equivale al 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación más los intereses de mora.
La segunda, si la declaración de renta fue presentada con errores, la sanción si la corrige voluntariamente es del 10 % del valor mayor a pagar o del menor saldo a su favor, según sea cada caso como lo señala el artículo 644 del Estatuto Tributario. Pero esta no podrá ser inferior a la mínima de $356.000. Pero la sanción por corrección será del 20% si se corrige después de que se ha notificado un emplazamiento para corregir o un auto de la DIAN.
Igualmente, si el contribuyente no corrige su declaración voluntariamente, y tampoco lo hace por solicitud de la DIAN, esta entidad hará la corrección mediante una liquidación oficial de revisión, en esta situación el artículo 648 del Estatuto Tributario establece los porcentajes a aplicar para determinar dicha sanción; los generales son el 20 % y el 100 %, pero puede llegar a ser del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.
Por lo anterior, es importante asesorarse con un profesional en el tema para la elaboración de la declaración de renta, puesto que se deben tener en cuenta las leyes, normas y decretos vigentes, también el nuevo sistema de depuración cedular según la reforma tributaria.