Es muy común, que las personas que están en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad RAIS, o conocido también como los fondos privados o AFP, piensen que les aplican los mismos requisitos tan específicos como en Colpensiones que es el Régimen de Prima media o RPM, donde en este es obligatorio cumplir con la edad y las semanas para el reconocimiento de la pensión de vez.
Los afiliados al RAIS pueden acceder a su pensión de vejez cuando en su cuenta de ahorro individual acumulen un capital que les permita obtener una pensión mensual, superior el 110% del salario mínimo legal mensual vigente, sin importar la edad o mínimo de semanas
También, cuando el afiliado no cuente con el capital necesario, el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, establece: “…Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión…”.
La misma administradora de pensiones es la encargada de adelantar los trámites que se requieran, ante la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para hacer efectivas las garantías de pensión mínima consagradas en el artículo transcrito, a favor del afiliado, con los recursos que suministra la Nación, en desarrollo del principio de solidaridad.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, la pensión mínima de vejez se financiará con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los aportes voluntarios si los hubiere, con el valor de los bonos y/o títulos pensionales cuando a ello hubiere lugar y, cuando estos se agotaren, con las sumas mensuales adicionales a cargo de la Nación.