Recientemente, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, expidió una resolución el pasado 11 de febrero de 2020, en la resolución 000015 se desarrolla la factura electrónica como un título valor que contiene una obligación, clara expresa, exigible y que preste merito ejecutivo.
Como se conoce comúnmente la factura, es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio, pero ahora se pretende pasar del formato físico a digital, de manera que siendo un título valor sea negociable y soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios. El emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, puede definir su circulación como título valor ya sea en propiedad (con o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda.
Según la resolución 000015, se deben cumplir con los siguientes requisitos para que se permita la circulación de la facturación electrónica como título valor:
- Cumplir los requisitos del artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 000042 de 05 de mayo de 2020.
- Contener la fecha de vencimiento de las facturas electrónicas.
- Soportar el acuse de recibo de las facturas electrónicas de venta y recibo del bien o prestación del servicio.
- Aceptación expresa, aceptación tácita o reclamo de las facturas electrónicas de venta.
Las facturas electrónicas deben estar registradas en el RADIAN, que es la plataforma que hace parte del sistema de facturación de la DIAN, podrán registrar eventos directamente en la herramienta o a través de sus representantes, siempre y cuando estos cuenten con las condiciones establecidas por la DIAN y ofrezcan garantías de seguridad en la gestión de la información para que puedan circular como título valor.
Se deben registrarse todos los “eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”. Esto quiere decir que, por ejemplo, si la factura se paga en su totalidad, el adquirente/deudor/aceptante debe registrar esto en el RADIAN. Pero, en caso de que el pago sea parcial, el tenedor tendrá que hacer el registro especificando el monto recibido y así, la factura seguirá vigente.