Debido a la temporada de vencimientos de la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2020, este es un aspecto importante que debe conocer si considera que debe o no presentar la declaración este año 2021.
A la hora de definir si supero o no los topes para declarar por ingresos, compras, movimientos financieros o patrimonio. Es importante revisar la información exógena o reportada por terceros a su nombre y verificar la cuantía o el valor por el cual lo hacen, esto es, verificar las entidades financieras, notarias o si soy asalariado, el reporte que envía mi empresa sobre el consolidado de ingresos y retenciones por la vigencia del contrato laboral.
En otras palabras, la información reportada por terceros o también llamada exógena, es un informe personalizado sobre la información de cada contribuyente que prepara la DIAN cada año por el año gravable anterior donde se visualiza los datos que otras entidades le han reportado sobre cada uno, como lo son, movimientos y saldos en cuentas corrientes, de ahorros y AFC, ingresos reportados por pagos de: salarios y pagos laborales, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, venta mercancías, venta de bienes, donaciones, dividendos y participaciones, loterías, rifas, apuestas y similares, siniestros, indemnizaciones y lo reportado por el informante como “otros conceptos». También, retenciones que le practicaron, ahorros voluntarios, consumos tarjetas crédito, prestamos, notarias (enajenación y adquisición).
Para acceder a esta información, indispensablemente se requiere primero tener el Registro Único Tributario (RUT) y luego habilitar el usuario registrado en la DIAN. Cuando se cuente con estos aspectos, se ingresa a la plataforma de la DIAN a nombre propio, se digita en número de cedula o demás documento de identificación con el cual se creó el RUT, la contraseña y luego en la parte destacados del mes, aparecerá la opción de consultar información exógena y luego en una ventana emergente aparecerá el año sobre el cual se quiera consultar, para que finalmente se descargue un archivo en excel que contiene la información.
Si la información reportada por terceros presenta inconsistencias tales como, registros duplicados, no tuvo transacciones con el que lo reporta o los valores que informan a su nombre no son los correctos, entre otros; debe realizar la declaración conforme a los documentos que, en caso de revisión de la declaración por parte de la DIAN, servirá como prueba documental.
Se advierte que la información exógena tributaria no es imprescindible y en ningún momento reemplaza la información de su realidad económica, ni lo exonera de declarar los valores ciertos que correspondan en su declaración, los cuales son de su exclusivo conocimiento.
Maria Camila Mejía M.