Desde el año 2019, como novedad para las declaraciones de renta y complementarios del año gravable 2018 algunos de los contribuyentes obligados a declarar encontrarían en el portal web de la DIAN un boceto de la información sugerida reportada por terceros contenida en el formulario 210.
La declaración sugerida es una alternativa editable que le permite al contribuyente conocer la información exógena frente a las casillas de ingresos brutos e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional asociados a las cédulas de rentas de trabajo o pensiones, así como los correspondientes a las retenciones practicadas durante el respectivo año fiscal. Por lo tanto, no es la declaración final, debe ser revisada, editada y presentada por el contribuyente.
Si el contribuyente acepta el valor de los ingresos sugeridos, debe ingresar en la declaración la información del patrimonio, aunque este año como novedad se presenta el reporte del avaluó catastral de los bienes que pose, sin embargo, debe editar las demás cedular de la declaración como rentas exentas y deducciones imputables relacionadas con su realidad económica.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la declaración sugerida aplica para personas con ingresos provenientes exclusivamente de relación laboral o pensiones, por rentas de capital, con ingresos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, los cuales conforman las rentas de capital, por rentas no laborales.
Es necesario advertir que esta declaración se realiza con base en la información exógena reportada por terceros, por lo cual si se considera que tal información presenta inconsistencias, debe realizar su declaración conforme a los soportes que la entidad o empresa le certifica a usted individualmente, para que en caso una posible fiscalización en su declaración por parte de la DIAN, se deba comunicar o requerir a la persona natural o jurídica que la suministró para que efectúe las respectivas correcciones.
Lo anterior, cuando el contribuyente presenta una declaración y la DIAN se da cuenta generalmente se aplica una sanción por corrección de declaración. Esto es, la administración siempre se rige por el principio de buena fe, por eso ofrece la posibilidad de corregir. Si la corrección es voluntaria es 10% del mayor valor a pagar, en cambio, si es obligada por las autoridades, la multa asciende a 20% del mayor valor a pagar.
Maria Camila Mejía M.