El pasado 30 de junio del presente año, se venció el plazo para realizar la actualización correspondiente a la actividad económica consagrada en las casillas del 46, 48 y 50 del RUT que inicialmente se originó con base en la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020.
El RUT, además de ser la identificación tributaria de los contribuyentes del impuesto de la renta en Colombia, es también el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
Por lo anterior, debido a que se aproxima la temporada de presentación de declaración de renta y complementario por el año gravable 2020, se debe tener en cuenta que el RUT es imprescindible a la hora de elaborar la declaración, por lo que a continuación le informamos los cambios más relevantes.
La DIAN realizo una actualización de oficio de la actividad económica a quienes reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, de indemnizaciones sustitutivas o devoluciones de saldos de ahorro pensional, cambiándole la actividad económica a la 0020. Los contribuyentes a quienes se les actualizó su RUT automáticamente (de oficio) recibieron un correo electrónico con este documento en formato PDF. Dicho correo electrónico es el mismo que informaron al inscribirse en el RUT o en la última actualización que hayan efectuado en el mismo.
Así mismo, en el caso de los pensionados si ya tienen RUT y no cumplen con los topes para declarar este año deben actualizar el RUT; si es pensionado, y de acuerdo con la realidad económica cumple requisitos para ser declarante de renta o debe estar inscrito en el RUT por otra razón, deberá informar la actividad económica 0020. Si no debe cumplir ninguna obligación ante la autoridad tributaria, no es necesario inscribirse en el RUT.
En la misma Resolución se establece que si la actividad económica desapareció, registran cambio en nota explicativa, cambio de nombre o fueron reclasificadas cada contribuyente debió revisar y determinar que en la nueva descripción del código CIIU se ajustaba a la realidad económica, si el código no se ajustaba a la realidad debía realizar la actualización.
No sobra advertir que de acuerdo con el numera 3 del artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario, si la información que genera la actualización no está actualizada dentro del mes siguiente al hecho en el RUT, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT (S36.308) por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de (2) UVT (S72.616) por cada día de retraso en la actualización de la información.
Maria Camila Mejía M.