Desde el próximo 10 de agosto hasta el 20 de octubre de este año, está programado los vencimientos para la presentación de declaración de renta y complementarios por el año gravable 2020 de las personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes fiscales.
Están obligados a declarar renta todas las personas naturales que, al 31 de diciembre de 2020, hayan superado tan solo uno de los siguientes topes, cómo lo es: tener un patrimonio bruto superior a $160.232.000, obtener ingresos superiores a $49.850.000, consumos de tarjeta de crédito superior a $49.850.000, compras por mayor a $49.850.000 o movimientos financieros superiores a $49.850.000, esto es, el total de las consignaciones bancarias, depósitos, inversiones durante el año 2020 superen este monto. Parte de esta información, la puede determinar consultando con su usuario de la DIAN la información e la que usted ha sido reportado por terceros.
Es necesario hacer la salvedad que no siempre cumplir con la obligación de presentar la declaración significa pagar impuesto, sin embargo, si se presenta por fuera del plazo establecido para ello, es decir, un día después de la fecha de vencimiento, así no tenga que pagar por concepto de impuesto deberá cancelar el valor de una sanción mínima de $363.000 por concepto de extemporaneidad. Para presentar la declaración es necesario tramitar el RUT o tenerlo actualizado, contar con un usuario habilitado y registrado en el portal de la DIAN, se puede presentar física en cualquier banco o vía electrónica y para esta última debe tener en cuenta la generación o tener vigente la firma electrónica.
Debe tener presente que el vencimiento se establece de acuerdo con los últimos 2 dígitos de su NIT en el RUT sin tener en cuenta el digito de verificación. A continuación, relacionamos las fechas límites para presentar y pagar la declaración:
Maria Camila Mejía M.