Hace pocos días, mediante la Ley 2097 del 2 de julio de 2021, se creó el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la silga REDAM con el fin de establecer medidas para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias que entrara en vigencia el 2 de enero de 2022.
Serán reportadas como en una especie de data crédito toda persona que se encuentre en mora con las obligaciones alimentarias, se considera desde la norma que, a partir de 3 cuotas alimentarias en mora, sean sucesivas o no deberán ser reportadas en este registro. Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante sentencia judicial ejecutoriada, acuerdo de conciliación, o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano.
Para realizar la inscripción, el acreedor o el representante del acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso, este deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario por 5 días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no. Esta decisión podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de 5 días hábiles para resolverlo.
Luego, cuando este en firme la decisión que ordena la inscripción en el REDAM, se oficiará en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectivo el reporte. El reporte se retira cancela cuando la persona moros pague las cuotas alimentarias adeudadas.
Algunas de las consecuencias de estar registrado como alimentante moroso son las siguientes, imposibilidad de contratar con el Estado, impedimento para nombrarse o posesionarse en cargos públicos ni de elección popular, si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo. También, al momento en que el deudor alimentario pretenda vender bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos para protocolizar los actos.
Así mismo, cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y finalmente, se configurará u impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios.
Maria Camila Mejía M.