Recientemente, el 1 de marzo de 2021 se expidió desde el ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto 216, donde se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, con el fin de que se acojan a la medida los migrantes en condiciones de irregularidad, donde se les brindará un lapso de 10 años para que puedan adquirir una visa de residentes.
Aplica para migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y cumplan algunas de estas condiciones:
1. Venezolanos regulares en Colombia titulares de Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP), Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, Salvoconducto de Permanencia SC – 2 (Trámite de refugio).
2. Migrantes irregulares en Colombia que se encuentren en Colombia en situación irregular a 31 de enero de 2021. Deben aportar prueba sumaria e idónea sobre fecha de ingreso antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
3. Que ingresen a Colombia de manera regular por Puesto de Control Migratorio, durante los primeros dos años de vigencia del Estatuto.
Se deben inscribir a el Registro Único de Migrantes Venezolanos bajo régimen de protección temporal, que será implementado y administrado por Migración Colombia, este registro no tendrá fines sancionatorios. Se emite un Permiso por Protección Temporal (PPT), que es el mecanismo de regularización migratoria que servirá como documento de identificación para los migrantes y refugiados provenientes desde Venezuela.
El PPT será implementado mediante Resolución, el documento será plástico con la información requerida por instituciones públicas y privadas, con condiciones de seguridad y no puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa, que lo permitirá ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas las que se derivan de vinculación o contrato laboral.
El anterior permiso puede ser cancelado si se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento, la Autoridad Migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente y que el titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días.