El pasado 5 de febrero de 2021, el Ministerio de Trabajo, emitió el Concepto 3622, aclaro que el aislamiento de los 14 días para un trabajador por sospecha o que presenta síntomas de coronavirus no constituyen incapacidad médica, con base con las disposiciones normativas para la expedición de incapacidades, bien sean de origen común u ocupacional.
En principio, es importante dejar claro que la incapacidad médica, es aquella que concede el médico tratante a los afiliados cotizantes al Sistema General de Seguridad Social Integral no pensionados, por un periodo de tiempo en que se encuentren inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual, con el fin de que el trabajador recupere su salud, en efecto dentro de este periodo, el trabajador no recibe salario, sino un auxilio económico por incapacidad que tratándose de Riesgo Común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS o de Origen ocupacional será reconocida por la ARL a la cual el trabajador se encuentre afiliado.
Expresa el Ministerio del Trabajo, que las distintas medidas preventivas que han sido adoptadas a través sus circulares. La Circular Conjunta 18, del 10 de marzo del 2020, por ejemplo, señaló que los organismos y entidades públicas y privadas pueden evaluar y adoptar medidas temporales frente a los síntomas respiratorios leves y moderados de los servidores públicos y trabajadores como lo es el teletrabajo, sin que ello signifique abandono del cargo; trabajo remoto (en casa); adopción de horarios flexibles; disminución del número de reuniones presenciales y de concentración de varias personas en espacios reducidos y de baja ventilación, así como evitar áreas o lugares con aglomeraciones.
Si la enfermedad es confirmada, se deberá llevar a cabo la calificación de origen de la enfermedad y las prestaciones económicas y asistenciales deberán ser asumidas por la entidad correspondiente, según lo establecido en el artículo 142 del Decreto Ley 019 del 2012, es decir, por la EPS o por la ARL. En caso de ser calificada como de origen laboral, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales a estos trabajadores que por causa y con ocasión sean diagnosticados, deberá ser asumido por la Administradora de Riesgos Laborales.
