Frente a este tema, el Ministerio de Trabajo en Concepto 0551 del 03 de febrero de 2021, aclaro cual es el debido proceso frente a la situación de que termine el contrato y el empleado no haya disfrutado de sus vacaciones.
Según lo dispuesto por la citada norma y Jurisprudencia sobre la renovación automática del contrato de trabajo, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. Ahora bien, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Igualmente, del texto de la norma, se desprende que se entenderá prorrogado el contrato en las condiciones iniciales, cuando ninguna de las partes comunica a la otra por escrito su intención de terminar el contrato en la fecha estipulada en el mismo, notificación esta que debe efectuarse con una antelación no inferior a treinta (30) días, de lo contrario el contrato se entiende prorrogado por un período igual al inicialmente pactado.
Teniendo en cuenta que los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente según expresa autorización del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es oportuno indicar que no por ello, el contrato a término fijo se convierte en un contrato a término indefinido.
Ahora bien, por el contrario de no haberse comunicado el preaviso de la terminación del contrato a término fijo, deberá entenderse que éste se renovó de forma automática por el mismo término pactado inicialmente como lo acabamos de mencionar.
Teniendo en cuenta lo anterior, dado que se está prorrogando el contrato y no se está dando por terminado, el trabajador tendría derecho al reconocimiento de las vacacione, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo señala: “Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
Lo dispuesto en la norma implica que una vez el trabajador cumple con el año de servicios, puede solicitar los 15 días hábiles de vacaciones y el empleador concederlos y pagarle estos días o los que corresponda, desde el momento en que el trabajador empiece a disfrutarlas. Finalmente, en el evento en que el contrato termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, éste tendrá derecho a que el empleador se las reconozca y compense en dinero.