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HORAS EXTRAS EN EL TELETRABAJO

En la sentencia C – 103 del 21 de abril de 2021, la Corte Constitucional en Sala Plena declaro que, por el tipo de funciones que ejerce el teletrabajador en este nuevo panorama, el empleador no debe aplicar a éste las disposiciones que regían bajo la antigua jornada de trabajo, a saber: horas extraordinarias y trabajo nocturno, por lo que si al teletrabajador se le asigna más trabajo de lo normal o se excede en el horario de trabajo, las horas extras deberán ser reconocidas, tal cual como señala uno de los parágrafos de la norma.

La Corte declaro la inexequibilidad del parágrafo del artículo 6 de la ley 1221 del 16 de julio de 2008, donde ese consagraba la expresión “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, mientras que el resto del parágrafo, así como el numeral 1 del mismo artículo, fueron declarados exequibles por el alto tribunal. Toda vez que los demandantes señalaban que numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, que reglamenta el teletrabajo, excluía los teletrabajadores del pago de horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos, vulnerando así el derecho a la igualdad y a descanso.

Así mismo, ratificó que los teletrabajadores tienen los mismos derechos laborales, bajo circunstancias específicas, luego de examinar lo preceptuado en la normativa, explicando el concepto y naturaleza del teletrabajo, así como las categorías existentes de trabajadores dentro de esta modalidad (autónomos, móviles y suplementarios), también en cuanto a la cantidad de horas trabajadas, estas deben respetar las normas sobre jornada laboral independientemente de que esta pueda ser verificable o no ya que el derecho al descanso es una garantía mínima de los trabajadores consagrada en el artículo 53 de la Constitución.

Por lo anterior, para la Corte, independientemente de la flexibilidad con la que se distribuya el tiempo de trabajo, cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de la jornada “debe ser objeto de reconocimiento y pago”. Esto debido a la pandemia que creó el trabajo en casa y el teletrabajo que ya estaba consagrado, estas dos figuras no han modificado la jornada de trabajo que es de 8 horas diarias y de 48 a la semana previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

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