¡Así es! Si tienes una sociedad extranjera, según el estatuto tributario de Colombia, esta será considerada como nacional al momento de la realización de la declaración de renta en los términos fijados por el gobierno, en tanto que se deberá incluir tanto las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y las que se originen por fuera de Colombia, en cuyo caso no se mantendrá la condición de extranjero para efecto del cambio de titularidad de sus inversiones.
Pero ¿qué se entiende por inversión extranjera en Colombia? es la inversión de capital exterior en el territorio colombiano, es decir que la connotación de extranjera de la inversión la determina el domicilio o residencia del inversionista fuera del territorio nacional.
A continuación, te diremos cuáles son las condiciones para considerar residentes a personas naturales nacionales, sociedades y entidades nacionales.
- Tener la sede de administración en el territorio de Colombia.
- Tener domicilio principal en Colombia, y
- Las que hayan sido constituidas en Colombia.
De a cuerdo a lo anterior la calidad de nacional, para aquellas sociedades tienen su sede efectiva en Colombia se adquiere únicamente cuando entre en vigencia un convenio tributario para evitar la doble imposición tributaria.
¿Qué pasa si se realiza la cancelación o sustitución de la inversión?
En este caso se deberá cumplir con los registros ante el Banco de la República y presentar la declaración de renta, en razón del cambio de titular, el cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de transacción.
Sabemos lo importante que es invertir en sociedades, es por ello que si quieres saber más sobre inversión extranjera, Rodríguez asociados te asesora.