Se acerca la temporada de vencimientos para presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020 para las personas naturales y existe un concepto del que aún se tiene mucha confusión y dudas y que cambia tanto el formulario de presentación como la forma de la depuración de la renta y la territorialidad de los ingresos, esto es, la residencia fiscal.
La residencia fiscal está determinada no solo por el territorio donde tiene la permanencia y habitualidad el contribuyente, sino que significa el lugar o territorio donde se deben declarar tanto las rentas obtenidas como los activos poseídos, y esto supone tributar con base a ello. Los supuestos que determinan la residencia fiscal en Colombia se encuentran en el artículo 10 del Estatuto tributario donde cualquier persona que cumpla uno de los supuestos sea nacional o extranjero es considerado residente fiscal. La determinación o verificación de la residencia para efectos tributarios se debe establecer por cada año gravable.
La primera incidencia para declarar es revisar si cumple con alguno de los topes anuales del año gravable respectivo para hacerlo, después de esto hay que verificar el estatus de residencia fiscal, esto debido a que el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales residentes en Colombia están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera, y adicionalmente su patrimonio poseído dentro y fuera del país, debiendo declarar ambos, en otras palabras se tributa por renta mundial. Además, que deberá realizarlo en el formulario 210.
Al contrario, las personas naturales sin residencia en Colombia son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en relación con sus rentas, ganancias ocasionales de fuente nacional y el patrimonio poseído en Colombia, deben presentar su declaración en el formulario 110.
Otro aspecto determinante es a la hora de verificar la tarifa del impuesto ya que bajo la fórmula del residente fiscal la tarifa se define según la base gravable y varía dependiendo del rango establecido en el artículo 241 del Estatuto Tributario, o sea que al ser más amplia tiene la posibilidad de aplicar una tarifa mayor mientras que los no residentes fiscales poseen una tarifa general para el año gravable 2020 del 32% y cada año viene decreciendo.
Es necesario revisar el estatus ya que como se puede notar bajo el concepto de residente fiscal colombiano así se resida en el exterior, la base gravable del impuesto aumenta ya que se tiene en cuenta la renta mundial, o sea, lo percibido en Colombia y en cualquier otra jurisdicción. Los nacionales colombianos, tienen unos requisitos específicos además de los generales consagrados en el parágrafo del mismo artículo 10 del Estatuto para no ser residentes fiscales, mientras que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes y cumplan otras condiciones.
Maria Camila Mejía M.