Mediante la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019, el Ministerio del Trabajo estableció los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), desde el mes de diciembre de 2020 las empresas deben implementar la autoevaluación del SG-SST, de acuerdo con la tabla de valores de estándares mínimos contenida en el artículo 27 de la resolución.
Están obligados a implementar estos estándares y acogerse a la resolución, los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes que afilien trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral, empresa de servicios temporales, administradoras de riesgos laborales. No están obligados a implementarlos, los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales de que trata la Sección 5 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Así mismo, los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente.
También, deben elaborar un plan de mejora según el resultado de la evolución, los cuales deben registrarse ante el Ministerio del Trabajo, este ministerio mediante Circular 0071 de 2020, donde se determino que, para cumplir las disposiciones, los empleadores, contratantes y demás responsables deben registrar la información de los años 2019 y 2020 en la sección “Autoevaluación y plan de mejoramiento” en la pagina del fondo de riesgos laborales.
El empleador liderará y se comprometerá con la aplicación de los Estándares Mínimos y la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de trabajo anual, así como con el cumplimiento en la ejecución de las auditorías internas para identificar fallas y oportunidades de mejora al interior del Sistema de Gestión de SST. De igual manera deberá integrarlo a los demás Sistemas de Gestión que al interior de la organización se estén manejando, teniendo en cuenta el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en el Capítulo 7 del Título 4 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.