A la hora de imponer sanciones y determinar la responsabilidad al interior de la compañía, esta responsabilidad se determina dependiendo de la forma de contratación o vinculación del trabajador a la empresa. A continuación, se ilustrará cuáles son dependiendo de ciertas modalidades:
1. Contrato de trabajo, el responsable de dichas normas es directamente el empleador. Ya que tiene la obligación de implementar el SG-SST, también se debe tener en cuenta la figura del contratista independiente, según el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual es responsable por la seguridad de los trabajadores que contraten para desarrollar su actividad.
2. Contrato por prestación de servicios, en esta modalidad esta a cargo de la empresa contratante, según lo que establece el articulo 2 de la Ley 1562 de 2012, para efectos de prevención, promoción y salud ocupacional en general, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente. Si el contratista es persona jurídica, es el responsable de la seguridad de los trabajadores que dispongan a ejecución de labores encomendadas.
3. Contrato de aprendizaje y practicantes universitarios, le corresponde a la empresa patrocinadora o beneficiaria de las practicas velar por su seguridad u salud.
4. Cooperativas de trabajo asociado, debe ser la cooperativa la responsable según lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019, la única tarea que debe cumplir quienes contraten la cooperativa es verificar que cumplan con la implementación del SG-SST.
5. Consorcios y uniones temporales, como estas no configurar una nueva persona jurídica, le corresponde de manera individual a cada entidad miembro de la unión o consorcio velar por la seguridad de sus trabajadores.
6. Trabajadores en misión, la obligación recae en la empresa usuaria, que debe tener implementado el SG-SST. Excepto en la práctica de exámenes médicos ocupacionales, ya que se encuentran a cargo de la empresa de servicios temporales.