Pexels Pixabay 265129 1024x683

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

El pasado 15 de julio del presente año, el presidente Iván Duque sanciono la ley 2102, por la cual se reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas de manera gradual sin que esto represente disminución del salario de los trabajadores.

Esta norma, modifica el articulo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso…”, estableciendo también unas excepciones para las labores insalubres o peligrosas, para los adolescentes y para los acuerdos de turnos entre el empleador y el trabajador.

La reducción gradual será dentro de dos años a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 16 de julio de 2023 donde la jornada pasará de 48 a 47 horas. Un año después, se disminuirá otra hora a 46 horas. Mientras que, en 2025, la jornada será de 44 horas. Finalmente, para 2026 la jornada se estipulará según lo concibe esta ley que son 42 horas. Sin embargo, este modo de implementación que exige la norma, pero sin perjuicio de que, a la entrada en vigencia de la presente ley, el empleador se acoja a la jornada laboral 42 horas de forma inmediata.

Se hace una referencia expresa al empleador que debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador bajo el concepto de derechos adquiridos, esto es, no habrá afectación sobre los derechos prestacionales, como primas, cesantías, intereses sobre las cesantías. Así como tampoco para efectos de calcular los aportes a la seguridad social integral, teniendo en cuenta que la base sobre la cual se calcula será la misma que se viene tomando actualmente y que corresponde al salario ya devengado por el trabajador.

Además de la reducción de las horas laborables, este cambio implica que no hay lugar a disminuir los salarios de los trabajadores, elimina para el empleador la obligación de tener un día de la familia semestral (Ley 1857 de julio 26 de 2017), y la de destinar dos horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores que laboran la jornada de 48 horas vigente actualmente (Ley 50 de diciembre 28 de 1990).

Humberto Rodriguez G.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *