El mes pasado se dio a conocer la aprobación en último debate legislativo y la conciliación del texto del proyecto de ley No. 229 de 2020 que pretende establecer la licencia compartida y ampliar la licencia de paternidad que actualmente es de 8 días y pasaría a 2 semanas de forma inmediata y progresivamente avanzará hasta llegar a las 5 semanas en total.
Se pretende progresivamente aumentar las semanas sujeto a la reducción del desempleo estructural, esto es, por cada punto porcentual que se baje se añadirá una semana a la licencia hasta llegar a 5 semanas. Las madres no podrán usar esta licencia antes de la semana 13 de su licencia de maternidad, mientras que los padres pueden usarla antes de la segunda semana de su licencia de paternidad.
Así también, el proyecto permitirá que 6 de las 18 semanas de licencia que tienen las madres sean compartidas con los padres, para poder disfrutar de esta modalidad el padre y la madre deberán cumplir con las condiciones y requisitos que se establezcan.
Otra figura por implementar sería la licencia parental flexible de tiempo parcial que permite que los padres puedan cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un período de medio tiempo. Para acceder a esta licencia debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, al cual deberá anexarse un certificado médico en el que conste: a) el estado de embarazo de la mujer, o constancia de nacimiento del menor; b) la indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento del menor; c) la indicación del día desde el cual empezarían la licencia.
Para lo anterior, el trabajador deberá consultar con su empleador la posibilidad de optar por esta licencia dentro de los 30 días siguientes al nacimiento del menor. Por su parte, el empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los 5 días siguientes a su presentación.
Finalmente, otro cambio sustancial se refiere al pago, el cual será proporcional a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación. Es preciso recordar que, conforme a la Ley 1822 de 2017, para reconocer la licencia remunerada de paternidad, actualmente se requiere que el padre haya cotizado al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia, siendo necesario la cotización efectiva de por lo menos 2 semanas al SGSSS, como lo ha manifestado la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y la Corte Constitucional. Se recuerda que el único soporte válido para la licencia es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor.
Maria Camila Mejía M.