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PRINCIPALES CAMBIOS EN MATERIA LABORAL EN EL AÑO 2021

En el transcurso de este año, el gobierno nacional ha expedido varias leyes y/o decretos que entraron en vigencia este año o entraran en el siguiente año, estas leyes introdujeron cambios en las relaciones laborales que implican reforma de aspectos regulados por el Reglamento interno del Trabajo de una compañía o en los contratos laborales con los empleados. Por esto, a continuación, se relacionan aspectos claves que fueron reformados:

  1. TRABAJO REMOTO.

Forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Es importante aclarar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa.

  1. REDUCCION JORNADA LABORAL.

Esta norma, modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso…”. La reducción gradual inicia en dos años a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 16 de julio de 2023 donde la jornada pasará de 48 a 47 horas.

  1. LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA.

El padre tendrá derecho 2 semanas de licencia remunerada. Para hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente y adoptantes. Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos a continuación.

  1. FUERO DE PATERNIDAD.

Modifica los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciona un numeral nuevo, aumentando el fuero laboral de maternidad a 18 semanas posteriores al parto y creando el fuero de paternidad del cónyuge, pareja o compañero permanente de la madre, estableciendo una indemnización para ambos igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que haya lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.

  1. TRABAJO EN CASA.

Tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.

  1. FIRMA ELECTRONICA CONTRATOS LABORALES.

El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá́ ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá́ firmado el contrato por el empleador y por el trabajador.

Maria Camila Mejía Muñoz.

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