En el transcurso de este año, el gobierno nacional ha expedido varias leyes y/o decretos que entraron en vigencia este año o entraran en el siguiente año, estas leyes introdujeron cambios en las relaciones laborales que implican reforma de aspectos regulados por el Reglamento interno del Trabajo de una compañía o en los contratos laborales con los empleados. Por esto, a continuación, se relacionan aspectos claves que fueron reformados:
- TRABAJO REMOTO.
Forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral se realiza de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Es importante aclarar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa.
- REDUCCION JORNADA LABORAL.
Esta norma, modifica el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días, a la semana, garantizando siempre el día de descanso…”. La reducción gradual inicia en dos años a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 16 de julio de 2023 donde la jornada pasará de 48 a 47 horas.
- LICENCIA PARENTAL COMPARTIDA.
El padre tendrá derecho 2 semanas de licencia remunerada. Para hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente y adoptantes. Los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando cumplan las condiciones y requisitos dispuestos a continuación.
- FUERO DE PATERNIDAD.
Modifica los numerales 2 y 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y adiciona un numeral nuevo, aumentando el fuero laboral de maternidad a 18 semanas posteriores al parto y creando el fuero de paternidad del cónyuge, pareja o compañero permanente de la madre, estableciendo una indemnización para ambos igual a 60 días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que haya lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- TRABAJO EN CASA.
Tiene por objeto regular la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral.
- FIRMA ELECTRONICA CONTRATOS LABORALES.
El contrato individual de trabajo de que habla el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo podrá́ ser firmado electrónicamente por cualquiera de las partes o por ambas. Se entenderá́ firmado el contrato por el empleador y por el trabajador.
Maria Camila Mejía Muñoz.








