El pasado 6 de enero de este año, el congreso de la Republica expidió la Ley 2191, la cual consagra y busca regular la desconexión laboral, entendiéndose como un derecho para los trabajadores a no ser contactados por ninguna vía respecto de asuntos de índole laboral en horarios por fuera de la jornada laboral con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los
tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, esta ley ya entro en vigencia.
Actualmente muchas empresas se han visto inmersas en la necesidad de implementar las modalidades de trabajo en casa, teletrabajo o trabajo remoto, sin embargo, con esto vienen ciertas responsabilidades y cambios a nivel contractual con la adición de otros sí a los contratos de trabajo, actualización de reglamento interno de trabajo, etc.
Ahora con este nuevo derecho consagrado en esta ley aumenta la carga de cambios legales, debido a que en el artículo 5 de la ley se establece el deber y obligación de crear una política de desconexión laboral, que deberá incluir la explicación de la forma en la cual se garantizará el derecho de desconexión laboral, el procedimiento para la presentación de quejas en caso de que se vulnere el derecho a la desconexión laboral y procedimiento para dar trámite a las quejas de forma individual o anónima.
Se contempla que este derecho aplica para todos los trabajadores públicos y privados, excepto para los empleados que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, para quienes por la naturaleza su cargo deban tener disponibilidad permanente como es el caso de la fuerza pública o los organismos de socorro y para el caso de que se trate de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando el servicio del trabajador sea necesario siempre y cuando se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Un aspecto relevante de esta ley es que equipara la violación a este derecho como una conducta de acoso laboral cuando sea persistente y demostrable esa conducta por lo que debe incluirse en el reglamento interno de trabajo esta nueva dinámica.
Maria Camila Mejia M.








