Se tiene la creencia que solo se puede cotizar a pensión si se encuentra dentro del territorio nacional, sin embargo, el Decreto 682 del 4 de abril de 2014, expedido por el Ministerio del Trabajo de Colombia se extiende la cobertura de seguridad social a las poblaciones no cubiertas, dentro de las cuales se incluye un importante grupo de Colombianos que residen en el exterior.
Los colombianos residentes en el exterior pueden cotizar a pensión sin pagar salud ya que se asume que la salud la tiene en el país de residencia. Su afiliación puede realizarse en cualquiera de los dos regímenes pensionales régimen de prima media (Colpensiones) o régimen de ahorro individual (AFP privadas como Porvenir, Colfondos, Protección, etc) como independiente y el ingreso base de cotización conforme a la Ley 797 de 2003 no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual $908.526, de esta forma el pago que realizaría mensual sería de $145.365.
Dentro de esta cotización, se ofrece a los colombianos que viven en el exterior la garantía de obtener cualquiera de los siguientes tipos de pensión, pensión de vejez, pensión de sobreviviente-sustitución pensional, pensión de invalidez, auxilio funerario e indemnización sustitutiva de la pensión.
Los requisitos que establece la norma para acceder a la pensión de vejez son los ya conocidos, dentro de Colpensiones 1.300 semanas y edad cumplida, mujeres 57 años y hombres 62 años. Mientras que, en los fondos privados, los requisitos varían dependiendo de la modalidad en que se va a pensionar. Manteniendo un mínimo de semanas cotizadas de 1.150.
Otro aspecto relevante dentro de las pensiones de los nacionales residentes en el extranjero es que Colombia hace parte del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (“CMISS”) que fue aprobado por medio de la Ley 2103 de 2021, con el fin de garantizar la protección social de los trabajadores migrantes. Actualmente, los países parte del Convenio son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, España y Venezuela.
Lo anterior con el fin de ofrecer la posibilidad a los trabajadores extranjeros de utilizar los aportes a seguridad social para acceder al reconocimiento de prestaciones económicas. Por medio de este Convenio, un trabajador colombiano podrá usar los tiempos cotizados en otros países para obtener su pensión.
Humberto Rodriguez G.