Según las normas laborales vigentes, cuando se firma un contrato de trabajo el empleador no solo queda obligado a realizar el pago de salarios, sino que además debe cumplir, entre otros aspectos, con el pago de las prestaciones sociales, la seguridad social y demás beneficios que se originan de este tipo de relaciones contractuales. Esta es una serie de obligaciones que deseamos recordarle al empleador para que se organice y evite sanciones:
- CESANTIAS E INTERESES DE LAS CESANTÍAS
La empresa deberá reconocer y pagar a más tardar el 14 de febrero del presente año las cesantías correspondientes al año 2020. Las cesantías equivalen a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, deberá ser consignado en el fondo de cesantías que elija el trabajador. Los intereses de las cesantías equivalen a 12% anual de las cesantías y se deben pagarse directamente al trabajador antes de 31 de enero.
- INCREMENTO Y AJUSTE SALARIAL
Frente a los salarios superiores al SMLMV no existe obligación legal de incrementarlos. Sin embargo, la Corte Constitucional ha sostenido a través de varias sentencias que los salarios superiores al SMLMV deberían por lo menos mantener el poder adquisitivo del dinero, es decir, ajustarse en el mismo porcentaje que el costo de vida con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es un conjunto de obligaciones para el empleador que busca mitigar los riesgos que se pueden generar en el ambiente de trabajo, mejorar las condiciones y el medio ambiente laboral, así como promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores.
- CUOTA DE APRENDICES SENA
Las empresas privadas que tengan más de 15 trabajadores deberán contratar aprendices. Dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, el número de aprendices se incrementará a razón de 1 por cada 20 trabajadores. Si la empresa no quisiera contratar aprendices, podrá realizar el pago de 1 SMLMV al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por cada aprendiz que no desea contratar, es decir, ‘monetizar’ la cuota de aprendizaje. La empresa podrá presentar la información en la variación de empleados en los periodos de enero y julio o marzo y septiembre. Este reporte se deberá realizar en los primeros 10 días del mes indicado.

