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VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DEL PRIMER TRIMESTRE DEL 2021

A continuación, con el fin de que evite sanciones, pueda optimizar sus recursos y tomar decisiones, les presentamos los vencimientos de los principales impuestos de orden nacional, departamental y municipal del primer trimestre del año:

  1. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre la renta año 2020 y anticipo

Las personas jurídicas calificadas como grandes contribuyentes deben pagar la primera cuota del Impuesto sobre la renta desde el 9 al 22 de febrero de 2021, de acuerdo al último digito del Número de Identificación Tributaria (NIT). El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2019.

Los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios y cancelar en 2 cuotas iguales para las personas jurídicas y las distintas a las calificadas como grandes contribuyentes, se inician el 12 de abril de 2021, vencen en abril para la primera cuota y en junio para la segunda.

  1. Retención en la fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones y auto-retenciones efectuadas de forma mensual, de acuerdo al último digito del Número de Identificación Tributaria (NIT), para enero se tiene plazo desde el 9 al 22 de febrero y para febrero se tiene plazo del 9 al 23 de marzo de 2021.

  1. Impuestos de Industria y Comercio

Dado que el Impuesto de Industria y Comercio es un tributo de orden municipal, las fechas de presentación, declaración y pago varían dependiendo de cada municipio donde se realice la actividad generadora del mismo; por lo que se debe revisar cada uno de los acuerdos municipales donde se desarrollan actividades.

  1. Impuesto sobre las ventas IVA

Esta declaración y pago varía según los ingresos obtenidos en el año 2020, el periodo cuatrimestral para los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT y el periodo bimestral para los responsables que en el año anterior hubieran obtenido ingresos superiores a 92.000 UVT.

Para quienes lo declaran bimestralmente, tendrán que realizar la declaración y pago del primer bimestre entre el 9 y 23 de marzo del 2021 y para quienes lo declaran cuatrimestralmente la primera declaración y pago debe hacerse entre el 10 y el 24 de mayo de 2021.

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