La incapacidad laboral es la limitación que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente. Cuando el trabajador sufre una afectación a su salud, además del tratamiento médico requiere de reposo físico para su completa recuperación y por ello es que el médico prescribe la incapacidad médica.
Por regla general a los pensionados no se les asiste el pago de incapacidades, licencias de maternidad o paternidad, como los demás cotizantes a seguridad social. Pero la excepción a esta situación es cuando la persona pensionada continúa trabajando en virtud a un contrato laboral. Para el caso de los pensionados que siguen laborando como dependientes o independientes y en razón a ello deben cotizara salud por esos ingresos distintos a la mesada pensional (salarios, honorarios, rentas de capital, etc.), existe el derecho al pago de las incapacidades respecto a los ingresos distintos a la mesada pensional, o sea se reconoce el mismo porcentaje sobre la misma base de cotización.
Según un concepto del Ministerio de Salud del 05 de julio de 2019, pueden recibir estas prestaciones si siguen activos laboralmente y cotizan a salud en calidad de empleados o independientes. De igual forma, cuando el pensionado gana algún tipo de ingreso adicional: honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, negocios, etc.
Si la incapacidad laboral es de origen común, la EPS será la responsable de hacer el debido pago por las incapacidades laborales y este pago se realiza sobre los ingresos adicionales a la mesada pensional que recibe el pensionado.
Si la incapacidad laboral es de origen laboral, el pensionado siga activo laboralmente como asalariado, debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales (ARL), por lo que, si padece un accidente en el trabajo o una enfermedad de origen laboral, será este sistema el que responda por la incapacidad.