Al comenzar la vida laboral, este aspecto puede no tener mucha relevancia porque se tiene la creencia que no se lograra obtener una pensión de vejez. Sin embargo, hay que verificar que aspectos como la pensión de invalidez, la heredabilidad de estás y el rendimiento del ahorro en cada caso en concreto no es el mismo tratamiento ni los mismos beneficios.
En Colombia, actualmente existen dos regímenes pensionales, el primero el Régimen de Prima Media (RPM) que es administrado como Colpensiones y es público: el segundo es el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) que es administrados por fondos privados como Porvenir, Colfondos, Skandia y Protección.
Para una persona que inicia su vida laboral, aunque ambos sistemas aparentemente ofrecen una similitud de condiciones un aspecto que varía es el requisito mínimo de las semanas ya que mientras en RPM son 1.300 en RAIS pueden ser 1.150 semanas; el camino más viable para una persona puede ser iniciar en el RAIS debido a la capitalización del ahorro, algo que no ocurre en RPM pero teniendo en cuenta aspectos como estabilidad laboral, conformación del núcleo familiar e ingresos recibidos; porque no significa que durante toda la vida va a convenir el mismo.
Otro aspecto a tener en cuenta es la heredabilidad en caso de que el cotizante fallezca, esto debido a que si el cotizante no tiene un beneficiario directo como estipula la Ley 100 de 1993, o sea un hijo menor de edad, un cónyuge o compañero permanente o padres dependientes económicamente, en caso de que el cotizante fallezca ese dinero se quedaría en el fondo de pensiones en el caso de RPM; mientras que en uno privado (RAIS), se tramitaría como una herencia, de manera que los familiares, aunque no sean beneficiarios según esa ley, podrían reclamar el monto ahorrado.
Un aspecto positivo es que ese fondo de pensiones que se elige no tiene que ser el definitivo. Esa misma Ley 100 fija un período de 10 años antes de la edad de pensión para que la persona elija si se queda en donde está o se cambia a otro, ya que, aunque una persona haya cotizado gran parte de su vida laboral en un fondo privado, le convenga más finalmente estar pensionado por Colpensiones (RPM), por eso debe estar atento para hacer el traslado con tiempo, sin tener en cuenta que la ley podría a futuro cambiar las condiciones y transformar la conveniencia. Por lo que finalmente, se recomienda siempre estar asesorado y actualizado de los cambios normativos que pueden ocurrir.