Recientemente, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el oficio 00208221-0491 del 29 de marzo de 2021, donde hace referencia la deducción por pagos y salarios a trabajadores independientes en los meses de abril y mayo de 2020 que se realizaran conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 558 del 2020.
En el caso en concreto, para los períodos de abril y mayo de 2020, cuyas cotizaciones debían efectuarse en los meses de mayo y junio de la misma anualidad, los empleadores públicos y privados, así como los trabajadores independientes que optaran por el alivio pagarían como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, que se distribuía en un 75 % a cargo del empleador y un 25% a cargo del trabajador, mientras que los independientes deberían pagar el 100% del aporte.
Pese a lo anterior, el 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional declaro inexequible dicho Decreto Legislativo 558 de 2020 en la sentencia C – 258 del 2020, con efectos a partir de su expedición, y ordenó al Gobierno Nacional adoptar e implementar en un plazo razonable un mecanismo que permita a empleadores, empleados e independientes aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 558.
Sin embargo, la DIAN expone en el oficio 0491, que con base en justicia tributaria en cuanto a las cotizaciones al Sistema General de Pensiones que se hayan efectuado en los términos dispuestos por el artículo 3° del Decreto 558 de 2020, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020 sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales, cumpliendo con los demás requisitos exigidos en la normativa tributaria para su procedencia.








