El pasado viernes 9 de abril de 2021, el gobierno Nacional a través de los Ministerios de Hacienda y Trabajo expidió el Decreto 376, que regula algunos tratamientos tributarios en cumplimiento a la orden de la Corte Constitucional y subsanar las acciones que se adelantaron con la implementación del Decreto 558 de 2020, que permitió realizar pagos parciales al Sistema General de Pensiones.
El texto de este Decreto 376 de 2021 expresa, que los empleadores públicos y privados y los trabajadores dependientes e independientes tiene un plazo de 36 meses contados a partir del 1 de junio de este año para que paguen los aportes faltantes de las cotizaciones de pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020, sin interés de mora.
El pago de los aportes a pensión corresponderá el 75% al empleador y el 25% al trabajador, que le será descontado de sus salarios, de la liquidación de prestaciones sociales o en la liquidación del contrato, sin previa autorización o el empleador puede efectuar la totalidad del pago faltante y posteriormente realizar el cobro según corresponda. En el caso de los trabajadores independientes, pagarán el 100% del aporte.
En el supuesto de que el trabajador ya había renunciado, si la empresa se liquidó sin pagar la totalidad de estos aportes, se deberán pagar como independiente (o solicitando su descuento como trabajador en otra empresa), hasta ajustar el 100%, so pena de reducirse las semanas correspondientes para fines de acceder a las prestaciones de vejez o de invalidez y sobrevivencia en Colpensiones o de la cobertura del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual, en cualquier momento.
El efecto tributario de esta decisión es el siguiente, los empleadores del sector privado y los trabajadores dependientes e independientes que hicieron uso del pago parcial del aporte de pensiones, podrán deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y aportes parafiscales que hayan sido efectivamente pagados. Así mismo, una vez se haga el pago faltante de los aportes, el valor pagado podrá ser deducido del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se efectúe dicho pago.