Desde la expedición del Decreto 771 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, el cual admite que el subsidio de transporte se convierta en un subsidio de conectividad digital que primordialmente era temporal equivalente a 102.853 pesos, que es lo que corresponde al subsidio de transporte para este año 2020 para las personas que ganan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes que es $1.755.606 pesos.
Luego que se le hizo el control constitucional, la Corte Constitucional dio a conocer en la Sentencia C-311 de 2020, que declaró exequible el Decreto, que dictó una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, bajo el entendido que se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria que está declarada hasta el 30 de noviembre de 2020, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del coronavirus. Pero aclara que el auxilio de conectividad digital y de transporte no son acumulables.
De lo anterior, se desprende el análisis que cuando el trabajador no se pueda desplazar físicamente a su lugar de trabajo en cumplimiento de una orden legal, un protocolo de bioseguridad o una instrucción de su empleador con el objetivo de evitar el contagio del virus, se deberá pagar el auxilio de conectividad sustitutivo del auxilio de transporte, aun cuando no haya una declaratoria formal de la emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

