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CAMBIAR EL VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES REQUIERE REFORMAR DE ESTATUTOS

Debido a la pandemia, las sociedades han que tenido que hacer cambios sobre diversos temas en sus estatutos, un tema principal fue el cambio del valor nominal de las acciones. Para esta modificación la normativa establece que el artículo 110 del Código de Comercio enumera los requisitos que debe contener la escritura pública de constitución de una sociedad, entre los cuales se encuentra el nombre y domicilio de los otorgantes, la clase de sociedad que se constituye, domicilio y objeto social. Así mismo, el numeral 5 de esta disposición se refiere al capital social, dentro del cual está el valor nominal de las acciones, el cual en ejercicio de la libertad contractual se estipula en el contrato social o estatutos de la sociedad.

Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Comercio, sobre requisitos para la reforma del contrato de sociedad, cualquier modificación a las cláusulas del contrato, entre ellas modificar el valor nominal de las acciones, requiere que la misma haya sido aprobada por los accionistas reunidos en asamblea general con el cuórum y las mayorías previstas en los estatutos o, en su defecto, en la ley.

Todas las decisiones de los órganos sociales deberán sujetarse a la ley y a los estatutos, en el evento que desatiendan el mandato contenido en estos, podrá impugnarse la decisión respectiva, caso en el cual es del resorte exclusivo del funcionario retirar de la vida jurídica, la respectiva decisión, cuando compruebe que la misma los viola. Pudiendo ser ineficaz o nulas, como en el presupuesto de las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces, las que se adopten sin el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas.

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