La Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP), extendió hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para suscribir acuerdos de pago con relación a los acreedores de conciliaciones o sentencias judiciales. Por lo cual, la UGPP volverá a enviar la comunicación al acreedor y/o su representante, reiterando la invitación a firmar el contrato de pago e informará sobre el estado general del proceso y las ventajas de la medida.
Esta oportunidad permite a las personas naturales o jurídicas que sean acreedores de la unidad en materia de conciliaciones o sentencias judiciales, y que hayan adquirido ejecutoria, a más tardar, el 24 de mayo del 2019, manifestar su aceptación para celebrar acuerdos de pago de dichas obligaciones, con los que se solucionen las acreencias originadas en providencias judiciales, mediante su reconocimiento como deuda pública y pago efectivo en los términos indicados por la norma.
La documentación que hay que presentar de forma obligatoria para suscribir estos acuerdos son primero la certificación bancaria emitida por la entidad financiera que indique que la cuenta está a nombre del beneficiario; no pude ser la misma en donde se le deposita la mesada pensional, segundo, copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario y por último, una manifestación juramentada, suscrita por el beneficiario, de no haber instaurado otra acción de cobro por este mismo concepto frente a otra entidad del Estado, ni iniciado ningún proceso ejecutivo. Este documento no debe tener una vigencia superior a 30 días calendario.