Esta ley tiene como objetivo en su artículo 1° “Consolidar el impulso y aprovechamiento de la destinación de giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de las remesas la inclusión financiera de la diáspora colombiana”.
Es decir que la adquisición o mejoramiento de vivienda, operaciones de leasing habitacional deberá aplicarse a la población colombiana residente en el exterior, por parte de las entidades financieras receptoras de giros de remesas, que manejen líneas de crédito para este servicio, este programa de financiación determinara cuales son las condiciones para los residentes en el exterior, mecanismos expeditos de vinculación y perfeccionamiento de la operación de financiación, el trámite de la recuperación de la cartera.
Es un gran beneficio para los colombianos en el exterior ya que se fortalecerá la apertura de cuentas y los procesos de bancarización por parte de la entidad financiera y sean ellas las receptoras de los giros de remesas. Las entidades financieras que ya cuenten con un programa de atención de crédito de vivienda para los colombianos en el exterior continuaran con el fortalecimiento de este y la apertura en los procesos de bancarización para la población colombiana en el exterior.
“Parágrafo 4. Dichos programas deberán ser divulgados por las entidades financieras, especialmente en la semana del 10 de octubre en torno a la celebración del Día Nacional del Colombiano Migrante (Ley 1999 de 2019)”