ASALARIADOS QUE NO DECLAREN RENTA DEL AÑO GRAVABLE 2021 DEBEN CONSERVAR 5 AÑOS SU FORMULARIO 220
En el articulo 1.6.13.15 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1778 de diciembre de 2021, entre el 9 de agosto y el 16 de octubre de 2022, menciona que las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, obligadas o no a llevar contabilidad deberán presentar oportunamente sus declaraciones de renta obligatorias o voluntarias por el año gravable 2021
Para los asalariados y personas naturales que se les expidió el formulario 220 para el año gravable 2021, con la información de las rentas de trabajo que percibieron durante año gravable, es importante revisar
Si el contribuyente que recibió el formulario 220, concluyó que no esta obligado a declarar por el año gravable 2021 y que no debe hacerlo de forma voluntaria, siendo el artículo 6 del Estatuto Tributario que concede como posibilidad solo a las personas naturales residentes no obligadas a declarar que fueron objeto de retenciones durante el respectivo año fiscal, en tal caso el mencionado formulario 220 se convierte en el documento que reemplaza su declaración de renta.
“dicho formulario 220 será el principal sustento para probarle a la Dian, cuando esta lo requiera, que la persona no quedaba obligada a declarar renta”
El formulario 220 tiene varios espacios en los renglones 56 al 73 para que la persona asalariada o pensionada los diligencien, si los valores diligenciados sirven para comprobar que cumplen todos los topes de ingresos, patrimonio, consignaciones y demás para quedar exonerados de declarar renta, dicho formulario 220 será el principal sustento para probarle a la Dian, que la persona no quedaba obligada a declarar renta.
Siendo así el formulario 220 se debe conservar por 5 años, de acuerdo con la norma del artículo 632 del ET, si el formulario 220 se convierte para el contribuyente en la prueba de que no estaba obligado a presentar declaración de renta, lo deberá conservar durante 5 años.