ASPECTOS LEGALES
Las plataformas de E-commerce son una herramienta muy practica que permite la compra y venta de bienes y servicios, generando una interacción más próxima entre los prestadores de servicios y los compradores. Sin embargo, ¿quién los protege? ¿quién regula estas relaciones contractuales?
La ley 527 de 1999 regula las relaciones comerciales que surjan del comercio electrónico además establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es el ente autorizado para proteger los de los consumidores, por tanto, en el año 2011 se crea la ley 1480 que regula y protege al consumidor.
La protección se da a través de multas, demandas y sanciones. Y para acceder estos mecanismos el consumidor debe iniciar el proceso haciendo uso del derecho de retracto y de la reclamación directa. Ya que son los mecanismos idóneos.
Sin embargo, el derecho de retracto solo se puede realizar dentro los 5 días hábiles a la entrega o la celebración del contrato en caso de ser una prestación de servicios, más aún no es aplicable en los siguientes casos:
- En contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
- En contratos de suministros de bienes o servicios cuando el precio está sujeto a fluctuaciones del mercado que no se puedan controlar.
- En los contratos de bienes personalizados o confeccionados de acuerdo a las especificaciones del consumidor (vestido de matrimonio, primera comunión, traje a la medida, entre otros).
- En contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
- En contratos de servicios de apuestas y loterías.
- En contratos de adquisición de bienes perecederos.
- En los contratos de adquisición de bienes de uso persona