Un reciente pronunciamiento de la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que los únicos requisitos para acceder a la prestación social de pensión especial de vejez son:
1.Que la madre o el padre haya cotizado al Sistema General de pensiones el mínimo de semanas exigidas por el régimen de prima media.
2. Que el hijo sufra de una invalidez o mental, debidamente calificada.
3. Que la persona con discapacitada sea dependiente económicamente de su madre o de su padre.
Dicho pronunciamiento se da a causa de que el Tribunal Superior de Bogotá había revocado una sentencia de primera instancia en la cual se había reconocido la pensión, el Tribunal dio como argumento que el padre no era cabeza de familia, requisito que vale la pena mencionar no está establecido por ley, por lo cual la Corte Suprema de Justicia ordeno que se reconociera la pensión de vejez especial debido a que se cumplía con los requisitos establecidos por ley.
Recuerde que este tipo de pensión se suspende si la persona se reincorpora a la fuerza laboral.