El Congreso de la República aprobó la Ley de Crecimiento Económico, el texto aprobado por el Congreso únicamente estaría sujeto a sanción presidencial para su expedición oficial, los principales cambios que trae esta ley en materia tributaria son los siguientes:
• Devolución del IVA para el 20 % de la población más vulnerable.
• Diminución gradual de la tarifa de aportes a salud para pensionados que reciban un (1) salario mínimo.
• Creación de incentivos tributarios adicionales para empleadores que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años.
• Tres (3) días sin IVA al año, en los que se podrían adquirir vestuario, calzado, útiles, entre otros.
• Se extendió la lista de bienes excluidos del impuesto a las ventas del artículo 424 del E.T., dentro de las cuales se encuentra la venta de bienes inmuebles, bienes como bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, entre otros de hasta 50 UVT.
• Se modificó la lista de bienes exentos para incluir, entre otras, partidas arancelarias referentes a medicamentos y preparaciones y artículos farmacéuticos. Tales como Vitaminas, antibióticos, glándulas, órganos, sangre humana y animal para usos terapéuticos.
• Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de los servicios electrónicos o digitales, sin perjuicio de las facultades de la Administración de Impuestos para establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.
• Se estableció que el monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras para considerar a una persona natural como responsable del impuesto deben ser provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas.
• Según el texto aprobado, no serán responsables del impuesto sobre las ventas los contribuyentes del Régimen SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades desarrolladas a través de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías.
• Continúa igual el beneficio de considerar ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad que realicen los trabajadores en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.
• Modificó la tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras, por personas naturales no residentes y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia, pasó del 7,5 % al 10 %.
• Se incrementó la tarifa aplicable a dividendos distribuidos en calidad de no gravados del 7.5% al 10% a sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras.
• Se eliminaría el impuesto al consumo para bienes inmuebles, esto en la venta de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 26.800 UVT.
• Se Contempla Rentas exentas para magistrados y jueces, para el 50 % del salario de los magistrados y fiscales, el cual sería considerado como gastos de representación. Para los jueces el porcentaje exento equivaldría al 25 % del salario.
• Se Disminuye las tarifas marginales del impuesto sobre la renta a título de dividendos y participaciones establecida en el artículo 242 del ET, la cual sería del 0 % y del 10 %, aplicable a personas naturales residentes que perciban dividendos provenientes de la distribución de utilidades, consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
¡Si tienes alguna duda sobre la nueva reforma tributaria en Rodriguez y asociados estamos para ayudarte!
Diciembre 26 de 2019.