Luego de la expedición de la Ley 1996 de 2019 la cual establece la presunción de capacidad de todas las personas que tienen alguna discapacidad, la Corte Constitucional ha ratificado la línea jurisprudencial en la que establece que Colpensiones no puede pedir sentencia de interdicción para hacer efectivo el pago de la pensión de invalidez.
Dicha jurisprudencia se basa en que todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.
En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona, de manera que no es posible restringir el ejercicio de este derecho mediante ninguna figura jurídica. Por lo que ningún ente público o privado puede utilizar la discapacidad de una persona como motivo para suspender el goce de un derecho.
El pago de prestaciones reconocidas a personas con discapacidad mayores de edad debe seguir las siguientes reglas:
1. Respetar la autonomía y el derecho fundamental a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la cual debe ser presumida por las autoridades;
2. No es posible desvirtuar la capacidad de una persona mediante el dictamen de pérdida de capacidad laboral
3. Las autoridades que deben llevar a cabo el pago de las prestaciones reconocidas tienen el deber ejecutar los ajustes razonables requeridos para que las personas con diversidades funcionales puedan acceder efectivamente a estas.
Concluye la Corte Constitucional que condicionar el pago de una prestación reconocida a una persona en situación de discapacidad a la presentación de una sentencia judicial de interdicción, vulnera el derecho fundamental a la capacidad jurídica.