Hay que estar atentos, porque al momento de fallecer una persona natural, su cónyuge o compañera permanente, hijos, padres o simplemente los herederos, automáticamente asumen las obligaciones tributarias ya que estas no cesan con la muerte del contribuyente. Como bien es sabido, se hereda tanto activos como pasivos de la persona, por lo que las obligaciones y sanciones ante la DIAN también hacen parte de la masa sucesoral. Para finalizar estas responsabilidades, se debe realizar un proceso de sucesión y luego notificar a la DIAN.
Lo primero que se debe saber es que, ante la DIAN, se debe realizar un trámite de actualización del RUT del causante, ya que se reemplaza el nombre del contribuyente por “sucesión ilíquida”, este concepto hace referencia a los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre sus herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios. Estas sucesiones ilíquidas, siguen estando inmersas en un hecho generador para producir rentas, por lo cual hasta que efectivamente no se liquide la sucesión y se adjudiquen los bienes a los herederos hay que cumplir con las obligaciones tributarias que se generen en caso en concreto.
Las declaraciones de una sucesión ilíquida se presentan en el formulario 210, según el Estatuto Tributario en su artículo 572, deben ser firmadas y presentadas ya sea por un apoderado designado por los herederos (albacea), por los mismos herederos a quienes les haya sido entregada temporalmente la administración de los bienes, o en su defecto por una persona nombrada por un juez para ejercer el papel de representación del difunto (curador).
Si quien debe cumplir con las obligaciones tributarias de la sucesión ilíquida no los cumple debidamente, la DIAN impondrá las sanciones a que haya lugar y dependiendo del caso en concreto, que deberán ser pagadas por quien tiene el deber formal de representar la sucesión ilíquida.








