El pasado 1 de julio del presente año, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 19472020, dio un nuevo rumbo al precedente jurisprudencial que imposibilitaba sumar las semanas cotizadas al ISS (hoy Colpensiones) y los tiempos de servicios públicos para conceder pensión de vejez.
El caso en concreto fue un accionante solicitó del ISS, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez del Decreto 758 de 1990 (Acuerdo 049 de 1990 – Régimen de transición), ya que era beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y que reunía en total las 983.14 semanas, que se componían en 457.14 en el Departamento de Antioquia y 526 al ISS. Este supuesto replanteo a la sala la postura de sumar los tiempos de servicios públicos y los cotizados al ISS.
Para el desarrollo de la tesis, se inicia con el articulo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que, la disposición solo opera para las pensiones de transición en los puntos de edad, tiempo y monto, entonces la forma de computar las semanas para estas prestaciones se rige por el literal f) del artículo 13, el parágrafo 1.º del artículo 33 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que disponen expresamente la posibilidad de sumar tiempos privados y tiempos públicos, así éstos no hayan sido objeto de aportes a cajas, fondos o entidades de previsión social.
El literal f) del artículo 13 y el parágrafo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establecen que para el reconocimiento de las pensiones se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio que se haya prestado en calidad de servidor público, cualquiera que sea el número de semanas o el tiempo de servicio.
En conclusión, bajo una mirada garantista la Corte plantea que lo que debe importar finalmente es que se cumpla con la cotización de los tiempos, sin importar el sector (privado o público) donde sea cotizado.