Actualmente, la facturación electrónica está regida por el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 y la Resolución de la DIAN 042 del 5 de mayo de 2020, donde se regulan los aspectos y cambios en esta materia. El DUT 1625 de 2016 estableció que todos los documentos y comprobantes electrónicos emitidos para soportar la prestación de un servicio o vender algún bien o producto que fueran equivalentes a una factura de venta debían ser tramitados de manera electrónica vía verificación previa ante la DIAN. Por lo que, las facturas y los documentos equivalentes solo pueden ser emitidos siguiendo el respectivo proceso de facturación electrónica, siguiendo el mecanismo de validación previa.
En el artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 358 del 2020 mencionan los cambios en los documentos equivalentes, ya que solo quedaron 12 tipos validos según el artículo, que son los siguientes:
- El tiquete de máquinas registradoras con sistema P.O.S.
- La boleta e ingreso a cine.
- El tiquete de transporte de pasajeros.
- El extracto expedido por sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías.
- El tiquete o billete e transporte aéreo de pasajeros.
- El documento en juegos localizados, la boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados.
- Documento expedido para el cobro de peajes.
- Documento de operación de la bolsa de valores.
- Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de commodities.
- Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios.
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos.
- Documento equivalente electrónico.
Además, estos documentos deben seguir los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Asimismo, se dispone que los documentos mencionados anteriormente a partir del 30 de junio de 2021 migrarán a “documentos electrónicos” que deberán remitirse a la DIAN, pero el proceso de implementación, términos y condiciones están pendiente de reglamentación.
Los documentos equivalentes que dejan de existir son: Contrato efectuado con extranjero sin domicilio o residencia en el país. Comprobante para liquidación que tramita la Cámara de Riesgo Central de Contraparte. Títulos de capitalización y sus comprobantes de pago. Documento equivalente de las cámaras de comercio. Documento sustantivo de la factura de venta masiva y ambulante. Pago de honorarios a miembros de junta directiva. Tiquetes de máquinas registradoras por un artículo. Recibos de pago de matrículas y pensiones de colegios y universidades.