El Gobierno expidió los Decretos 639 y 677 de 2020 en los cuales se crea y se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), que se encargará de subsidiar el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.
Podrán ser beneficiarias del PAEF las personas jurídicas y naturales que cumplan con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidas antes del 1º de enero del 2020.
- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado, por lo menos, en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
- Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
- Que no hayan recibido el aporte que se reglamenta con esta norma en tres ocasiones.
- No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del programa.
- Para las personas naturales que cuenten con 3 o más trabajadores formales a cargo y estos reporten como tal en la PILA del mes de febrero de 2020.
- la persona natural que sea empleadora no podrá ser beneficiaria del PAEF si es una Persona Expuesta Políticamente o sea cónyuge, compañero permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
- los consorcios y uniones temporales podrán ser beneficiarios del PAEF, para lo cual se omite el requisito del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 639 de 2020, sin embargo, deberán aportar RUT, sin que les sea posible postular trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán inscribirse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales
- Para entidades sin ánimo de lucro se limita el margen de aplicación pues solo podrán ser beneficiarias aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así con información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019