Migración Colombia toma medidas para apoyar a los ciudadanos extranjeros que, debido a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio y cierre de fronteras, se encuentran en Colombia sin poder regresar a su país de origen o de residencia. En el marco de dicha contingencia, y conforme a la Resolución 0918 del 19 de marzo de 2020, Migración Colombia ha adoptado las siguientes medidas de prevención frente a la propagación del COVID-19:
- Suspensión de términos de vigencia de los Salvoconductos de Permanencia (SC-2) hasta el 30 de mayo o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria, siempre que se encontraran vigentes al 19 de marzo de 2020.
- Los extranjeros titulares de una visa con vigencia superior a tres meses, que debido a la emergencia sanitaria y social ocasionada por el COVID-19 no se hayan presentado en Migración Colombia para registrarse y solicitar su cédula de extranjería, la autoridad migratoria podrá exonerarlos de las sanciones por incumplimiento del término establecido.
- Suspensión de la contabilización de términos de vigencia de las prórrogas de permanencia o Permisos Temporales de Permanencia desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
- Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia fuera del territorio colombiano por un término superior a noventa (90) días calendario, para la cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) Permanencia.
- Suspensión de la contabilización del tiempo de permanencia en el territorio nacional a los extranjeros que se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia tipo Permiso de Otras Actividades (POA), hasta por 30 días calendario para actividades de asistencia técnica, presentaciones artísticas y tránsito temporal, sin que en ningún caso se exceda de 180 días calendario continuos o discontinuos de permanencia del extranjero en el país.
- Para el caso del Permiso de Ingreso y Permanencia POA otorgado mediante Shore Pass a los miembros de tripulación marítima o fluvial, la suspensión de contabilización del término de permanencia en el territorio nacional será hasta desde el 19 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.