Dian

Conozca algunas medidas tributarias por el COVID-19

El gobierno nacional expidió el Decreto 688 del 22 de mayo de 2020, con este busca aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada por el coronavirus (covid-19), en este Decreto se crea procedimiento para realizar acuerdos y facilitar el pago de las obligaciones con la DIAN, además se reduce la tasa de interés y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y otorga facilidades de pago.

Según el Decreto la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.

En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, y hasta el 30 de noviembre del 2020, el interés moratorio será liquidado diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Además, los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el periodo comprendido entre el 1º de abril al 1º de julio del 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el próximo 6 de agosto. la autoridad tributaria deberá dar respuesta dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 meses, sin necesidad de tener garantía real.

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *