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¿Si el empleador no paga los aportes pensionales quién debe cobrarlos?

Cuando el empleador no realiza los aportes al sistema general de pensión, ya sea porque no afilió al trabajador, o lo afilió y nunca pago los aportes, o los pagó tarde, tenga presente lo siguiente.

Recientemente la Corte Constitucional en Colombia indicó que las administradoras de pensiones tienen la obligación legal de adelantar las gestiones de cobro de los aportes pensionales que no son pagados oportunamente por el empleador, y en cuanto a las administradoras del régimen de prima media se les faculta adelantar procesos de cobro coactivo.

Estas facultades fueron reglamentadas por el Decreto 2633 de 1994, en donde se establece el procedimiento para constituir en mora al empleador en los procesos de jurisdicción coactiva y cómo debe adelantarse el cobro de los aportes ante la jurisdicción ordinaria. Transcurrido el plazo para la consignación de los aportes sin que los mismos se hayan efectuado, la entidad deberá constituir en mora al empleador y requerirlo para que efectúe el pago.

En consecuencia, si este último no se pronuncia dentro de los 15 días siguientes, se liquidará la obligación, la cual prestará mérito ejecutivo.

Tener presente las modalidades para pensionarse en Colombia

  1. Pensión de vejez.
  2. Pensión de invalidez.
  3. Pensión de sobrevivencia.

En conclusión:

  1. Responde el empleador, cuando no afilió al trabajador:
  2. Responde el empleador, cuando afilió al trabajador, pero no pagó los aportes y el fondo hizo la gestión de cobro, pero sin éxito
  3. Responde el fondo o administradora de pensiones, cuando el empleador afilió al trabajador, no pagó los aportes y el fondo de pensión no hizo la gestión de cobro respectiva.

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